Disposiciones Reglamentarias para el Otorgamiento de Contribuciones Económicas a la Investigaciòn Cientìfica

La Fundación Instituto Hipólito Unanue de acuerdo a sus fines dispone en sus presupuestos anuales de un fondo para contribuir a la Investigación Científica en Medicina, Cirugía, Farmacia y Bioquímica, y Odontología.

Estas contribuciones se otorgan de acuerdo con las disposiciones reglamentarias siguientes:

  1. Los trabajos de investigación que requieren la contribución económica de la Fundación Instituto Hipólito Unanue podrán ser realizados por investigadores o grupos de investigadores de los diferentes Centros, Institutos y otros Núcleos de Investigación: Universitarios, Estatales, Paraestatales, de la Seguridad Social, de la Industria (Farmacéutica y Alimentaria) y privados, debiendo contar con la autorización de la respectiva institución.

  2. La contribución a la investigación que otorga la Fundación Instituto Hipólito Unanue será por el período de un año, pudiendo prorrogarse por más de un período a solicitud del interesado, siempre que en cada oportunidad incluya un informe escrito y detallado del avance de la investigación y de un balance económico de lo actuado, aprobado por el Coordinador Informante.

  3. La Fundación Instituto Hipólito Unanue apoyará preferentemente temas de investigación orientados a la solución de los problemas de salud que más afectan a las poblaciones nacionales.

  4. Para solicitar la contribución económica de la Fundación Instituto Hipólito Unanue, para estos trabajos de investigación, el o los investigadores deberán cumplir los siguientes requisitos:

    a) Las solicitudes de auspicio a proyectos de investigación deberán presentarse cada año presupuestal, hasta el 30 de abril. Solo para este año, se podran presentar hasta el 30 de mayo del 2010.

    b) Informar sobre los profesionales y estudiantes que intervendrán en este trabajo. (curriculum vitae en el campo de la investigación).

    c) Presentar un plan detallado del trabajo que se piensa realizar.

    d) Destacar la importancia de la investigación, en el orden científico y de su aplicación práctica o utilidad en la solución de problemas de salud que afectan a poblaciones nacionales.

    e) Determinar el tiempo de duración del trabajo de investigación. Si éste tuviera una duración de más de un año, brindar información sobre el costo total y el programa anual de gastos hasta su culminación.

    f) Especificar si la contribución solicitada es para los gastos propios de la investigación, en este caso detallar el plan de inversiones y su periodicidad y/o el requerimiento para la compra de instrumental y otras necesidades materiales. En todos los casos, adjuntar el presupuesto de gastos. No se financian honorarios para los investigadores.

    g) Informar sobre otras aportaciones, de entidades o personas, nacionales o extranjeras, que se han comprometido a contribuir con los trabajos de investigación propuestos.

    h) El o los investigadores se comprometen a informar cada tres meses a la Fundación Instituto Hipólito Unanue sobre el desarrollo de la investigación, de acuerdo al Contrato suscrito.

    i) La Fundación designará para cada proyecto que auspicie, un profesional especialista en la materia, en calidad de Coordinador para que conozca y evalúe los informes que presenten los investigadores sobre el desarrollo del proyecto; sirviendo, así mismo, de nexo informante entre la Fundación y quien investiga, para las entregas parciales de fondos e informe final respectivo.

    j) El o los investigadores se comprometen a presentar un artículo con los resultados de la investigación para su publicación en el órgano oficial de la Fundación, de ser aprobado por el Comité Editorial.

    k) Tratándose de una solicitud de ampliación para un nuevo período, se deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 2°.

  5. El dictamen sobre la conveniencia, aplicabilidad, utilidad, etc., del proyecto de investigación será informado por una comisión ad-hoc y aprobado por la Comisión de Trabajo del Consejo Consultivo.

  6. La respuesta al o los interesados sobre el auspicio económico de la Fundación Instituto Hipólito Unanue será dada a conocer dentro del término de sesenta días de finalizado el plazo de presentación (Art. 4° inciso a).

  7. Si la entidad, profesional o grupo de profesionales que solicitó ayuda a la Fundación, paraliza sus investigaciones, no continúa en su labor investigativa, desaparece o se diluye, la Fundación se reserva el derecho de entablar las acciones legales pertinentes de acuerdo a la Cláusula Décima del Convenio o Contrato suscrito.

    La Fundación podrá otorgar en propiedad los equipos y materiales no fungibles a que se refieren los párrafos anteriores, si una vez terminado el programa de investigación, a la cual se entregó en uso, lo acordase así el Consejo Directivo de la Fundación Instituto Hipólito Unanue.

  8. Forman parte de estas disposiciones reglamentarias, las normas que deben aplicar las comisiones ad-hoc en su estudio y dictamen y que a continuación se especifican:


NORMAS PARA EL ESTUDIO Y DICTAMEN DE LOS PLANES DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA.

  1. La Comisión de Trabajo nombrará comisiones ad-hoc para el estudio de cada uno de los planes de investigación científica, que sean presentados.

  2. Las comisiones ad-hoc constarán de no menos de dos miembros idóneos en la investigación que se propone realizar.

  3. Cada uno de los miembros de las comisiones ad-hoc emitirá su informe individual que elevará a la Comisión de Trabajo del Consejo Consultivo dentro de los treinta días de conocer el asunto, informe en el cual opinará sobre el trabajo de investigación que se le haya asignado.

  4. El estudio del plan de investigación propuesto se efectuará teniendo en cuenta, entre otros factores, los siguientes puntos:

    a) Que el o los solicitantes sean personas con suficiente idoneidad en el campo científico en que se desarrollará la investigación y que cuenten con garantía de estabilidad institucional y prestigio personal en el campo en el que se va a investigar.

    b) Que el tema o motivo de la investigación tenga una definida orientación al desarrollo de las Ciencias de la Salud y que sea útil y de provechosa aplicación en servicio de la colectividad, según lo estipula el Artículo 3° del Reglamento.

    c) Que para desarrollar el trabajo de investigación se cuente con la infraestructura necesaria, es decir, que el proyecto sea factible de realizar con los elementos técnicos y económicos suficientes.

    d) Que sea posible examinar, en forma periódica, la marcha de los trabajos de investigación así como los resultados finales.

    e) Que la Fundación Instituto Hipólito Unanue esté capacitada financieramente para el auspicio económico total del trabajo, o que los investigadores, completen sus requisitos económicos con ayuda de otras entidades.

    f) Que previo examen de otros aspectos, como el detalle de gastos en personal, el esfuerzo económico en relación con los probables resultados científicos del trabajo de investigación a realizarse se evalúe la conveniencia de continuar la contribución económica de la Fundación Instituto Hipólito Unanue.


  5. Las comisiones ad-hoc devolverán a la Comisión de Trabajo, junto con su informe y dictamen, todos los documentos que les fueron entregados para su estudio.


Febrero, 2008