Reglamento

  1. La Fundación Instituto Hipólito Unanue entrega cada tres años el "Premio Medalla de Oro Hipólito Unanue" con el propósito de reconocer y enaltecer los méritos intelectuales, éticos, culturales, científicos y humanísticos de los profesionales de las Ciencias de la Salud (Medicina, Cirugía, Farmacia y Bioquímica, y Odontología), quienes a través de su actividad en el Perú hayan destacado por su meritoria labor en favor de la profesión que ejercen, así como en su proyección social en bien de la comunidad y del país.

  2. El "Premio Medalla de Oro Hipólito Unanue" consiste en una medalla de oro, grabada con la efigie del sabio y prócer de la Independencia, Hipólito Unanue, y el nombre del Premio en su anverso; y en el reverso los nombres de la Fundación Instituto Hipólito Unanue (antecedido por las palabras, "concedido por":), además el del profesional distinguido con el Premio, la palabra "Premio de" (seguido con el de la especialidad), y el año en que se concede. Además se hará entrega de un diploma de honor.

  3. El Premio se concederá cada tres años, a más tardar en el mes de diciembre, en ceremonia pública a la que se invitará a las más altas autoridades del Estado y de las instituciones oficiales y privadas vinculadas con la Salud.
  4. Podrán ser candidatos al Premio los profesionales peruanos de nacimiento y los nacionalizados, con una antiguedad no menor de veinte años de residencia en el país. En ambos casos con una actividad profesional no menor de treinta y cinco años.
  5. Los candidatos al Premio "Medalla de Oro Hipólito Unanue" deberán ser presentados por entidades representativas de las Ciencias de la Salud a nivel de instituciones de carácter científico, académico o gremial, a más tardar el 31 de agosto del año del Premio. A este efecto, las propuestas de las candidaturas se harán conforme a la "Ficha de Presentación" anexa al presente reglamento.
  6. Para los efectos del otorgamiento del Premio, se constituye un Jurado Especial, conformado por las siguientes personas:

    1. El Presidente del Consejo Consultivo de la Fundación Instituto Hipólito Unanue, quien lo presidirá.
    2. Un representante de las disciplinas de Medicina, Cirugía, Farmacia y Bioquímica, y Odontología, designados por la Comisión de Trabajo del Consejo Consultivo.
    3. Los Decanos de los Colegios Profesionales de Medicina, Farmacia y Bioquímica, y Odontología.
    4. Los Presidentes de las Academias Nacional de Medicina, Peruana de Cirugía, de Estomatología del Perú y Peruana de Farmacia.
    5. Dos médicos, un representante de las especialidades médicas y otro representante de las especialidades quirúrgicas, designados por la Asociación Peruana de Facultades de Medicina; un Farmacéutico y un Odontólogo representantes de las Asociaciones Peruana de Facultades y Escuelas de Farmacia y Bioquímica y Odontología respectivamente. Por acefalía o inexistencia de la institución, la Comisión de Trabajo designará como miembro del Jurado, a un profesor escogido del Cuerpo Docente de cada profesión de una de las respectivas Facultades de una de las Universidades más antiguas del país:
      - Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
      - Universidad Nacional San Agustín de Arequipa.
      - Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco.
      - Universidad Nacional de Trujillo
      - Universidad Peruana Cayetano Heredia.
      - Universidad Nacional Federico Villarreal
  7. Es incompatible el cargo de Presidente o Miembro del Jurado con el de candidato del Premio. En caso que algún miembro del Jurado fuese designado candidato al premio, éste deberá optar por la renuncia al cargo del Jurado, o en su defecto, declinar la candidatura al Premio. El cargo de Presidente del Jurado es irrenunciable.
  8. La evaluación de los documentos de los candidatos se hará en forma individual y nominativa, en base a los méritos que versen sobre los siguientes aspectos:
    - Profesional
    - Científico-Intelectual
    - Ético-Social

    La evaluación se realizará en dos etapas: en la primera, lo será por el área de la especialidad, interviniendo al efecto únicamente los miembros del Jurado pertenecientes a cada área y aplicando los formatos anexos; siendo en la segunda etapa integrado por las cuatro áreas, interviniendo por tanto el Jurado en pleno. Sólo podrá obtener el Premio el candidato que haya logrado la más alta votación del Jurado en pleno.

  9. Las decisiones del Jurado se tomarán por mayoría de sus miembros. En el caso de igualdad de votos, el Presidente tendrá derecho a voto dirimente.
  10. El "Premio Medalla de Oro Hipólito Unanue" sólo podrá concederse una vez a una misma persona.
  11. Los profesionales de las Ciencias de la Salud que resulten distinguidos con el "Premio Medalla de Oro Hipólito Unanue", serán incorporados como MIEMBROS DE HONOR del Consejo Consultivo de la Fundación Instituto Hipólito Unanue.
  12. Los candidatos propuestos al Premio que no resultaran ganadores podrán ser presentados nuevamente por las instituciones a que se refiere el art. 5°.
  13. La Fundación Instituto Hipólito Unanue establecerá un registro de los señores profesionales ganadores del Premio, inscribiendo el año en que lo obtuvieran. Asimismo la Fundación establecerá un registro de los candidatos que fueron presentados y que no resultaron ganadores, con la indicación del año en que fueron presentados.
  14. Las situaciones no previstas, que pudieran surgir en el proceso de la adjudicación del Premio, se resolverán por el Jurado en pleno y serán informadas para ser incorporadas al reglamento, previa aprobación de la Fundación Instituto Hipólito Unanue.

    Enero, 2006